Análisis de las reformas regulatorias introducidas por el Real Decreto 917/2025 y su impacto en el almacenamiento energético

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Coral Yáñez

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Soy Socia Directora y responsable del equipo de Regulatorio y Administrativo de la oficina de Madrid de Bird & Bird.

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Elvira Santonja

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Soy asociada en el Departamento de Regulatorio & Derecho Público de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

El pasado 16 de octubre, se publicaba en el BOE el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (el “RD 917/2025”).

Con carácter general, el RD 917/2025 entró en vigor al día siguiente a su publicación (17 de octubre). No obstante, la aplicación de sus efectos tendrá lugar de forma progresiva, conforme a los plazos establecidos en la disposición transitoria única del RD 917/2025 de forma específica para cada medida.

Entre sus objetivos principales, el RD 917/2025 pretende reducir las barreras al despliegue del almacenamiento eléctrico hibridado, de acuerdo con su Exposición de Motivos. A tal efecto, el RD 917/2025 introduce modificaciones en materia de régimen retributivo, mediante la reforma del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (el “RD 413/2014”). En las siguientes líneas, nos centraremos en aquellas medidas que tienen un impacto directo en el almacenamiento:

  • El RD 917/2025 introduce modificaciones en relación con el concepto de “ingresos anuales procedentes de régimen retributivo de una instalación” para evitar penalizar a las instalaciones hibridadas con almacenamiento. Para ello, el RD 917/2025 establece una excepción en cuanto al criterio de cómputo de las horas equivalentes de funcionamiento para instalaciones de cogeneración e instalaciones hibridadas tipo 3 que incorporen sistemas de almacenamiento sin realizar autoconsumo. Para estas instalaciones, se tomará como referencia la energía generada y medida en barras de la central, en lugar de la energía efectivamente vertida a la red.

     

  • Se modifica el Anexo XV del RD 413/2014 relativo al orden de prioridad de despacho de las distintas tecnologías al objeto de evitar perjudicar a aquellas instalaciones de generación que se hibridan mediante la incorporación de módulos de almacenamiento. En concreto, se elimina el concepto de “generación no gestionable” y se incorpora de forma expresa instalaciones hibridadas con almacenamiento.

     

  • Se establecen nuevas obligaciones operativas para las instalaciones de almacenamiento con potencia superior a 5 MW, que deberán adscribirse a centros de control y remitir telemedidas en tiempo real al operador del sistema.

En conjunto, las reformas del RD 917/2025 suponen un avance significativo en la integración del almacenamiento en el sistema eléctrico. No obstante, el foco regulatorio se dirige principalmente a las instalaciones híbridas, quedando pendiente el refuerzo del marco normativo para el despliegue de soluciones de almacenamiento independientes (BESS o stand-alone).

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