El pasado 16 de octubre, se publicaba en el BOE el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (el “RD 917/2025”).
Con carácter general, el RD 917/2025 entró en vigor al día siguiente a su publicación (17 de octubre). No obstante, la aplicación de sus efectos tendrá lugar de forma progresiva, conforme a los plazos establecidos en la disposición transitoria única del RD 917/2025 de forma específica para cada medida.
Entre sus objetivos principales, el RD 917/2025 pretende reducir las barreras al despliegue del almacenamiento eléctrico hibridado, de acuerdo con su Exposición de Motivos. A tal efecto, el RD 917/2025 introduce modificaciones en materia de régimen retributivo, mediante la reforma del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (el “RD 413/2014”). En las siguientes líneas, nos centraremos en aquellas medidas que tienen un impacto directo en el almacenamiento:
En conjunto, las reformas del RD 917/2025 suponen un avance significativo en la integración del almacenamiento en el sistema eléctrico. No obstante, el foco regulatorio se dirige principalmente a las instalaciones híbridas, quedando pendiente el refuerzo del marco normativo para el despliegue de soluciones de almacenamiento independientes (BESS o stand-alone).