La CNMC impone por primera vez una prohibición directa de contratar con la administración pública

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Candela Sotes

Senior Associate
España

Soy asociada del departamento de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Este verano, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") emitió su primera resolución imponiendo directamente una prohibición de contratar con entidades del sector público, tras una infracción de la normativa de competencia en el sector energético, marcando un hito significativo en la aplicación pública del derecho de la competencia en España *.

Durante este procedimiento, la CNMC investigó un presunto abuso de posición dominante en el mercado español de acceso y conexión a la red de transporte de electricidad. Según la CNMC, la empresa sancionada se aprovechaba de su condición de Interlocutor Único de Nudo (“IUN”), cuya misión es coordinar todas las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte en un determinado nudo. La tramitación de estas solicitudes es crucial para asignar la capacidad de acceso al nudo, que siempre es limitada, y la CNMC ha considerado que esta empresa estaba priorizando el acceso de sus propios proyectos empresariales, discriminando y excluyendo a sus competidores.

Como consecuencia de este comportamiento, la CNMC impuso, junto con una sanción económica cercana al millón de euros, la prohibición de contratar con entidades del sector público con efecto inmediato.

1. Marco legal de la prohibición de contratar con entidades del sector público

En junio de 2023, la CNMC publicó su Comunicación sobre la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia, con el objetivo de aclarar los criterios para determinar su duración y alcance en relación con infracciones de la normativa de competencia. El objetivo era garantizar la seguridad jurídica en la aplicación del artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que establece que las empresas sancionadas por infracciones graves o muy graves de la normativa de defensa de la competencia pueden ser objeto de prohibición de contratar con entidades del sector público, independientemente de si la conducta sancionada afecta directamente a la contratación pública o no.

La ley prevé que la prohibición de contratar no será aplicable si se cumplen ciertas condiciones. En concreto, la empresa debe demostrar el pago o compromiso de pago de las multas impuestas, y adoptar medidas de “autodepuración” mediante la implementación de medidas técnicas, organizativas y de personal adecuadas para evitar futuras infracciones de competencia.

Aunque la legislación española contempla ya desde 2015 la posibilidad de imponer prohibiciones de contratar con la administración pública, la CNMC no había ejercido directamente esta facultad hasta ahora. El Tribunal Supremo ha aclarado que una prohibición de este tipo solo puede entrar en vigor una vez que se haya determinado con precisión su alcance y duración, sin embargo, hasta ahora, la aplicación de prohibiciones plenamente determinadas solo se había utilizado a nivel autonómico por la Autoridad Catalana de la Competencia, mientras que la CNMC se había limitado a declarar la prohibición y a remitir sus resoluciones a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que determinara estos parámetros con respecto a la prohibición.

2. Determinación de la prohibición y consideraciones clave en su aplicación

En este caso la CNMC ha impuesto, por primera vez, la mencionada prohibición con un alcance y duración claramente determinados. En concreto, la CNMC ha definido la prohibición en los siguientes términos:

  • Ámbito geográfico: Aunque la conducta tuvo lugar en un mercado geográficamente limitado (el nudo eléctrico controlado por el IUN), la prohibición se ha impuesto a nivel nacional, argumentando que la infracción de competencia habría afectado al mercado más amplio de generación eléctrica en el territorio peninsular español, y que el acceso a las redes de transporte de electricidad tiene una importancia estratégica para el correcto funcionamiento del mercado eléctrico nacional.
  • Ámbito material: La CNMC también ha tenido en cuenta las actividades desarrolladas por la empresa sancionada que podrían implicar la contratación con el sector público y ha determinado que, más allá de la producción de energía eólica, la prohibición también será de aplicación a las actividades de consultoría, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de energía eólica de la empresa, ya que forman parte de su objeto social y son igualmente susceptibles de llevarse a cabo a través de contratos con el sector público en el futuro.
  • Ámbito temporal: La CNMC consideró que era adecuado imponer la prohibición con una duración de 6 meses, equilibrando los 26 meses de duración de la infracción con el hecho de que la conducta abusiva no afectaba directamente a actividades relacionadas con la contratación pública, y que la sanción económica impuesta fue relativamente moderada en comparación con la pena máxima que podría haberse aplicado según la legislación nacional.

Esta resolución también confirma que las empresas pueden evitar la prohibición si cumplen con los requisitos establecidos a tal efecto. No obstante, en este caso, la empresa implicada no logró demostrar ni la implementación de medidas preventivas eficaces ni el compromiso de pago de la multa.

Una de las principales consecuencias de que sea la CNMC la autoridad que determine el alcance y duración de la prohibición es que esta entra en vigor de forma inmediata tras esta resolución, a diferencia de la práctica habitual hasta la fecha, en la que la prohibición se imponía, pero no se determinaba, dejando esta decisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y con ella la vigencia de la prohibición. No obstante, la aplicación de esta prohibición podría quedar suspendida hasta que la resolución de la CNMC sea firme (por ejemplo, mediante la interposición de posibles recursos).

3. Conclusiones

Cabe destacar que la imposición de prohibiciones de contratación puede generar consecuencias no deseadas, perjudicando potencialmente la competencia en mercados de contratación pública ya concentrados o frágiles, donde el número de licitadores es limitado. Por ello, será necesario considerar cuidadosamente que la búsqueda de efectos disuasorios no comprometa la eficiencia del mercado ni el interés público en el país.

En cualquier caso, esta resolución demuestra la determinación de la CNMC de ejercer plenamente sus facultades sancionadoras, adoptando un papel más proactivo en la configuración de los criterios de exclusión de la contratación pública, dada la relevancia de este tipo de actividades en España.

Como primer caso resuelto tras la Comunicación de junio de 2023 sobre prohibiciones de contratación, esta decisión establece un precedente relevante para futuros casos, cuyas implicaciones prácticas aún están por verse.

* Véase la Resolución de 30 de julio de 2025, en el expediente S/0011/23 Eólica de Alfoz

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