El impacto de la LO 1/2025 en los consumidores

Written By

celia bouzas Module
Celia Bouzas

Senior Associate
España

Soy asociada senior en el departamento Commercial and Privacy & Data Protection de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

El pasado 3 abril entró en vigor en España la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley introduce grandes novedades en el sistema judicial español, que implican cambios importantes en el ámbito del derecho de los consumidores:

  1. Indemnización por el uso de cláusulas idénticas a otras ya declaradas nulas. En los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores, cuando el empresario no contribuya a una solución consensuada de una controversia que se base en una cláusula de idéntica significación que otra ya declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o por sentencia firme que conste inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo específicamente sobre la materia, el órgano judicial que condene a la restitución de cantidades al empresario, impondrá de oficio una indemnización por mora (interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por 100) desde la fecha en que el consumidor haya pagado la cantidad que deba ser restituida por el empresario hasta el día en que se produzca la restitución total de dicha cantidad.

  2. Obligación de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias antes de interponer una demanda. Se impone con carácter general en el orden jurisdiccional civil -salvo excepciones tasadas- como requisitio de procedibilidad para que sea admisible una demanda, la obligación de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. En los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores, se entenderá cumplido este requisito de procedibilidad:
  • A) Por la reclamación extrajudicial previa dirigida a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria.
  • B) Con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017 por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o los que pudieran haber sido establecidos en normativa sectorial en desarrollo de la misma.

Latest insights

More Insights
imagen

Lootboxes in Spain: are we humans or are we gambling?

Feb 27 2025

Read More
Newsletter Joaquin Munoz

Llamadas comerciales bajo regulación: Claves para cumplir con la nueva legislación

Feb 26 2025

Read More
Regulatory

CNMC consulting on the draft Circular on the provision of subscriber data

Feb 07 2025

Read More