Licitaciones bajo lupa: análisis de la prohibición de contratar con la administración pública como instrumento emergente frente a prácticas anticompetitivas

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Candela Sotes

Senior Associate
España

Soy asociada del departamento de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Pablo Rodríguez Sousa

Associate
España

Soy asociado del departamento de Competencia de Bird & Bird en la oficina de Madrid, donde presto asesoramiento sobre Derecho de la Competencia de la UE y español.

Hace tiempo que la intersección entre la legislación en materia de competencia y la contratación pública se ha venido reconociendo como un ámbito crítico en la lucha contra las prácticas anticompetitivas.

La manipulación de licitaciones, en la que los competidores se coordinan para manipular el resultado de los procesos de licitación, desvirtúa los principios fundamentales de la competencia leal, distorsiona el mercado y, en última instancia, se traduce en miles de millones de euros en costes anuales para los contribuyentes. Por tanto, la contratación pública es un ámbito en el que deben imperar la equidad y los más altos estándares de conducta.

La evolución del panorama en el desarrollo y aplicación de la normativa de competencia ha venido reflejando un cambio fundamental en las prioridades y metodologías regulatorias. En los últimos años, se ha ido consolidando un consenso cada vez mayor entre legisladores y autoridades competentes en cuanto a que los mercados de contratación pública constituyen un pilar esencial de la competencia económica justa. Este reconocimiento ha propiciado el desarrollo de mecanismos de aplicación alternativos, ante la constatación de que las sanciones económicas más tradicionales pueden resultar insuficientes para combatir la amenaza persistente que suponen las prácticas colusorias en el ámbito de la contratación pública.

Tanto organismos internacionales como autoridades de competencia han respondido a estas preocupaciones con la publicación de directrices analizando la materia y la implementación de medidas disuasorias reforzadas. Entre dichas medidas, destaca la imposición de la prohibición a empresas infractoras de las normas de competencia de participar en procedimientos de contratación pública durante un período determinado de tiempo. Estas medidas están especialmente dirigidas a aquellas empresas que cuenten con actividad en el sector público, transmitiendo un mensaje claro: los procesos de licitación deben excluir a las empresas que no cumplan con la normativa de competencia.

 

1. Respuestas institucionales en el marco de las nuevas tendencias

La implementación eficaz de estas nuevas facultades de prohibición requiere una inversión sustancial en capacidad institucional, incluido el desarrollo de criterios de evaluación transparentes para determinar los motivos de prohibición y el establecimiento de mecanismos formales de cooperación entre las autoridades nacionales de competencia.

En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) ha abogado sistemáticamente por una mayor integración de los principios de competencia en los marcos de la contratación pública, haciendo hincapié en la importancia de las sanciones administrativas, incluida expresamente la prohibición temporal de contratar con la administración pública. En diciembre de 2022, la OCDE publicó una Nota[1] en la que abordaba la prohibición de contratar con la administración como sanción eficaz para las empresas que resultaran responsables de participar en prácticas colusorias relacionadas con la contratación pública, reconociendo su importancia como parte de las posibles medidas de inhabilitación con las que debe contar una política de competencia eficaz. Más recientemente, este enfoque se ha puesto de manifiesto en sus nuevas Directrices para luchar contra la manipulación de licitaciones públicas[2], publicadas en septiembre de 2025, en las que se abordan las mejores prácticas para las entidades adjudicadoras. En particular, se reconoce la necesidad de que las autoridades contratantes adviertan a las empresas sobre las sanciones por manipulación de licitaciones, como multas y la posible prohibición de contratar con la administración. La OCDE también recomienda que las autoridades contratantes exijan a los licitadores que revelen si han sido sancionados o se les ha impuesto una prohibición de contratar con la administración en los últimos cinco años, y, en la misma línea, estas autoridades deben analizar si el mercado en cuestión tiene antecedentes de colusión, por ejemplo, revisando resoluciones pasadas de las autoridades de competencia que afecten a dicho mercado y sus operadores.

A nivel de la Unión Europea (“UE”), la Comisión Europea ha seguido reforzando la conexión entre la aplicación de la normativa de competencia y la integridad de la contratación pública desde la implementación de la Directiva sobre contratación pública[3] en 2014. Esta Directiva estableció un marco jurídico armonizado en todos los Estados miembros, creando requisitos mínimos que permiten a las entidades adjudicadoras excluir a los operadores económicos sobre la base de indicios suficientemente plausibles de acuerdos dirigidos a falsear la competencia. El artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva institucionalizó un modelo de aplicación predominantemente descentralizado, en el que las autoridades adjudicadoras son las principales responsables de evaluar los motivos de exclusión relacionados con posibles infracciones de competencia durante los procedimientos de evaluación de las ofertas. Este marco sirvió de base para futuros avances en este ámbito, tal y como se establece en la Comunicación de la Comisión sobre los instrumentos para luchar contra la colusión en la contratación pública[4], publicada en 2021, que proporcionó orientaciones prácticas para aplicar eficazmente estos mecanismos de exclusión. La publicación de la Evaluación de la Directiva sobre contratación pública[5] a finales de 2025 demostró una vez más la constante preocupación y los posibles cambios legislativos en este ámbito.

Junto con los esfuerzos políticos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha confirmado la facultad de las entidades adjudicadoras de excluir a los licitadores considerados poco fiables por incumplimiento de la legislación en materia de competencia. En particular, el TJUE ha venido subrayando que los Estados miembros no pueden omitir los motivos de exclusión de su legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre contratación pública, ya que tal omisión privaría a las entidades adjudicadoras de la capacidad fundamental que les confiere la normativa europea para aplicar dichos motivos[6]. El TJUE ha aclarado que, aunque los Estados miembros tienen la facultad de determinar la forma en que aplican el artículo 57, ello no significa que puedan decidir si transponen o no los motivos de exclusión facultativos a que se refiere el apartado 4 de dicho artículo, y que incluye las infracciones del Derecho de la competencia[7]. Por lo tanto, evidenciando que la intención del legislador europeo era permitir a las entidades adjudicadoras de todos los Estados miembros evaluar la integridad y la fiabilidad de los operadores económicos que participan en los procedimientos de contratación pública y garantizar que tengan la posibilidad de excluir a los operadores económicos considerados poco fiables.

A nivel nacional, se están elaborando normas de contratación pública relativas a la posible prohibición de contratar con la administración como consecuencia de infracciones de la competencia, y algunas autoridades nacionales de competencia abogan por una postura más restrictiva en relación con la participación de empresas infractoras en el ámbito de las licitaciones públicas.

Sin embargo, las implicaciones de este cambio van mucho más allá de los casos individuales. A medida que las preocupaciones en materia de competencia en los mercados públicos cobran impulso en toda Europa, surgen preguntas fundamentales como: ¿Qué autoridades deben ejercer esta facultad? ¿Cómo abordan las diferentes jurisdicciones la prohibición de contratar con la administración? ¿Cuáles son los límites que deben establecerse para su aplicación? En este artículo, se examinan estas cuestiones desde la perspectiva de la reciente evolución de su aplicación práctica y las últimas tendencias legislativas en las principales jurisdicciones afectadas por este asunto, prestando especial atención al peso de la prohibición de contratar con la administración y su papel en el panorama general de la competencia.

 

2. El marco de supervisión: colusión en licitaciones y otros elementos

La manipulación de licitaciones (o bid-rigging) constituye, sin lugar a dudas, la conducta más frecuentemente sancionada por las autoridades de competencia en el contexto de la contratación pública. Se trata de una práctica anticompetitiva mediante la cual los competidores coordinan sus actuaciones para alterar el resultado de los procesos de adjudicación. Esta coordinación puede adoptar muchas formas, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Supresión de ofertas: coordinación para no presentar ofertas o retirar las presentadas anteriormente, de modo que el licitador designado resulte adjudicatario;
  • Ofertas de cobertura: presentación de ofertas más altas que la del licitador designado u ofertas con condiciones o precios que no serán aceptados, diseñadas de manera que parezcan una competencia leal;
  • Rotación de ofertas: acuerdos en los que se establecen turnos para ser el licitador ganador, en los que los competidores presentan ofertas artificialmente altas o no competitivas para garantizar que el ganador predeterminado se adjudique el contrato según un calendario de rotación preestablecido entre las partes;
  • Asignación de mercados: división de mercados mediante la asignación de clientes, territorios, entidades adjudicadoras o sectores específicos, evitando así la competencia en las zonas designadas.
En algunas jurisdicciones (por ejemplo, Portugal, Alemania o Hungría), la manipulación de licitaciones constituye la única infracción de la competencia por la que se puede imponer al licitador una prohibición de contratar con la administración, lo que demuestra aún más la preocupación de las autoridades nacionales de competencia (“ANC”) y la legislación en materia de competencia por esta forma de colusión. No obstante, en algunos países (por ejemplo, España, Italia, Dinamarca o el Reino Unido), la manipulación de licitaciones no es la única forma de infracción de la legislación en materia de competencia que puede dar lugar a medidas coercitivas y permitir la imposición de la prohibición de contratar con la administración como sanción por una variedad más amplia de infracciones de la competencia.

Un avance fundamental que configura la trayectoria futura de este panorama de aplicación de la ley surge de la sentencia del TJUE en el asunto C-416/21, Landkreis Aichach-Friedberg, que amplió fundamentalmente los límites interpretativos del artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva sobre contratación pública[8]. Esta sentencia histórica estableció que los motivos de exclusión de la disposición se extienden más allá de los límites tradicionales de los «acuerdos entre empresas», abarcando un espectro más amplio de prácticas anticompetitivas que no están necesariamente limitadas por el ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE. Las implicaciones de la sentencia pueden ser de gran alcance, ya que permiten a los países imponer medidas de exclusión que afectan al sector público por conductas que van más allá de los acuerdos de manipulación de licitaciones, reforzando los vínculos entre la aplicación de la legislación en materia de competencia y las garantías de integridad de la contratación pública.

 

3. El marco sancionador: la prohibición de contratar con la administración pública

Los mecanismos jurídicos para la prohibición de contratar con la administración, dirigidos principalmente a la manipulación de licitaciones, operan en los Estados miembros de la UE y otros países terceros con marcos normativos muy divergentes. Estas diferencias son más evidentes en lo que respecta a la duración de las sanciones, la discrecionalidad administrativa y la estructura de ejecución, lo que pone de manifiesto las diferentes políticas de disuasión y competencia. Por ejemplo, mientras que la legislación canadiense permite imponer una prohibición de contratar con la administración durante un máximo de diez años, los Estados miembros de la UE limitan la prohibición de contratar a un máximo de tres años. Además, mientras que algunas jurisdicciones han optado por la aplicación automática de la prohibición, otras han elegido un enfoque más flexible que confiere un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad encargada de la aplicación de la ley.

Sin embargo, la elección de diseño más trascendental se refiere a la asignación institucional: ¿Qué autoridad se encargará de aplicar esta poderosa herramienta? Las jurisdicciones se dividen principalmente en dos modelos: (i) aquel en el que la institución designada es la propia autoridad de competencia; y (ii) el más predominante, aquel en el que estas competencias se asignan a las autoridades contratantes con el fin de lograr una solución más específica para cada licitación.

La Directiva sobre contratación pública adopta un modelo de aplicación descentralizado en el que las autoridades contratantes pueden imponer una prohibición de contratar con la administración por motivos de competencia. Sin embargo, aunque la mayoría de los Estados miembros de la UE siguen este modelo descentralizado, algunos países han optado por facultar a las autoridades de competencia para que puedan aplicar estas normas. Esta divergencia institucional determina no solo la mecánica del procedimiento, sino la propia naturaleza de la prohibición, que puede concebirse como una sanción directa a la competencia o como una salvaguardia discrecional de la contratación pública.

  • 3.1. Sistemas en los que las autoridades de competencia disponen de potestades propias para sancionar

Cuando las autoridades nacionales de competencia tienen facultades directas para imponer la prohibición de contratar con la administración como sanción accesoria, junto con las sanciones económicas tradicionales, se crea generalmente un modelo de aplicación unificado que garantiza la coherencia entre la infracción del derecho de la competencia y las consecuencias para la contratación pública. Este enfoque permite a las autoridades de competencia tener en cuenta tanto los efectos disuasorios de la sanción, como las posibles repercusiones en el mercado a la hora de determinar el alcance y la duración de la prohibición de contratar, equilibrando los objetivos de competencia con el riesgo de reducir la competencia en los mercados de contratación pública al eliminar posibles licitadores.

Se trata de un delicado equilibrio que requiere un profundo conocimiento tanto de la gravedad de la infracción como de sus efectos para la competencia. No es una consideración menor: si se actúa con demasiada dureza, se corre el riesgo de eliminar a competidores en los mercados de contratación pública, lo que paradójicamente reduciría la competencia. Por el contrario, si se actúa con demasiada suavidad, el efecto disuasorio se difumina. A medida que las jurisdicciones siguen perfeccionando sus enfoques en materia de prohibición de contratar, se espera que la proporcionalidad sea fundamental para el éxito de estas medidas.

En los supuestos en que la prohibición de contratación con la administración es impuesta directamente por las autoridades de competencia, los programas de clemencia adquieren especial relevancia al permitir la exención de los beneficiarios de inmunidad, funcionando tanto como garantía procedimental como instrumento para fomentar la competencia. Este modelo (el de las autoridades de competencia) puede ofrecer criterios más precisos para la aplicación de exenciones y una mayor coherencia en su ejecución, logrando un equilibrio adecuado entre los objetivos de disuasión y la promoción de la competencia en los mercados de contratación pública.

Otras consideraciones adicionales para este modelo incluyen las posibles implicaciones de recurrir la decisión sancionadora de la autoridad de competencia. Si bien las prohibiciones de contratación impuestas por las entidades adjudicadoras pueden funcionar de manera más sencilla, las prohibiciones de contratación impuestas por las autoridades de competencia pueden verse afectadas por una menor eficacia en su aplicación cuando sean objeto de recurso ante los tribunales nacionales o los órganos administrativos competentes, en función de los requisitos del derecho procesal local. Esta dinámica puede afectar potencialmente a la aplicación práctica y al efecto disuasorio de la prohibición, especialmente si las estrategias procesales de las empresas sancionadas permiten prolongar los procedimientos de recurso, hasta reducir o eliminar por completo las consecuencias prácticas de la sanción.

Las autoridades de competencia podrían estar en mejor posición para evaluar estos elementos. En este sentido, la Autoridad de Competencia de Portugal (“AdC”) y la Comisión Nacional de Mercados y Competencia de España (“CNMC”), entre otras autoridades nacionales de competencia, han sido pioneras en este enfoque de aplicación, ofreciendo valiosas ejemplos para otras jurisdicciones que estén considerando reformas similares.

Por un lado, la Ley de Competencia portuguesa[9] otorga a la AdC la posibilidad de imponer a las empresas infractoras una prohibición de contratar con las administraciones públicas. Bajo esta prerrogativa, en marzo de 2020, la AdC aplicó por primera vez una sanción accesoria que inhabilitaba a las empresas para participar en licitaciones públicas en el sector ferroviario[10]. La prohibición de contratar funciona como una prohibición del derecho de las empresas sancionadas por prácticas colusorias en licitaciones a participar en procedimientos de contratación pública durante un período máximo de dos años, lo que representa una limitación temporal inferior en comparación con los períodos habituales de tres años adoptados en otras jurisdicciones.

Por otra parte, el marco jurídico español para la prohibición de contratar con la administración se estableció mediante la Ley de Contratación Pública de 2017[11], estableciendo que las empresas que hayan sido sancionadas por resolución firme por conductas que impliquen una distorsión de la competencia en el mercado tendrán prohibido contratar con las administraciones públicas. El marco legislativo confiere expresamente a la CNMC la facultad de imponer esta prohibición, que puede extenderse hasta un período máximo de tres años. Hasta el año 2025, la CNMC había venido declarando la prohibición en sus resoluciones sancionadoras, pero había sido la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado el órgano encargado de determinar su alcance y duración.

En julio de 2025, la CNMC dictó una resolución histórica[12] en la que imponía por primera vez directamente la prohibición de contratar con la administración como sanción por una infracción de la ley de competencia[13].

A este respecto, la CNMC ha reconocido explícitamente los posibles problemas para la competencia de estas medidas, admitiendo que la prohibición de contratar puede tener efectos perjudiciales para la competencia en los mercados de contratación pública, al crear barreras de entrada que pueden favorecer de manera desproporcionada a los operadores ya establecidos frente a los nuevos participantes en el mercado[14]. Esta observación ha suscitado un importante debate, ya que existe el riesgo potencial de que la prohibición de contratar pueda afectar de manera desproporcionada a los participantes más pequeños del mercado. Las pequeñas y medianas empresas con una presencia limitada en el mercado pueden sufrir consecuencias competitivas más graves como consecuencia de la prohibición, ya que su ausencia de los mercados de contratación pública puede suscitar menos preocupaciones en cuanto a la reducción de la competencia. Por el contrario, las grandes empresas ya establecidas con una cuota de mercado considerable pueden afrontar esta situaciónmás fácilmente con el argumento de que su exclusión del ámbito de la contratación pública podría afectar negativamente a los mercados y a los consumidores, especialmente en sectores muy concentrados o en los que representan una parte significativa de los operadores activos. Todos estos elementos plantean cuestiones fundamentales sobre el enfoque discrecional del que gozan las autoridades de competencia a la hora de utilizar estas herramientas, y sobre si los marcos actuales tienen debidamente en cuenta el impacto diferencial entre los participantes en el mercado de distintos tamaños y poder de mercado.

En cualquier caso, la Ley de Competencia española[15] prevé la exención automática de esta medida para las empresas a las que se haya concedido inmunidad en virtud de programas de clemencia, garantizando así que la cooperación con las autoridades de competencia no se vea perjudicada por posteriores inhabilitaciones para participar en licitaciones. Además, según la legislación española, las entidades adjudicadoras no aplicarán estas prohibiciones cuando la empresa sancionada cumpla dos condiciones acumulativas: (i) el pago (o el compromiso formal de pago) de la sanción impuesta en la resolución sancionadora y (ii) la aplicación de medidas técnicas, organizativas y de personal adecuadas para evitar futuras infracciones.

  • 3.2. Sistemas en los que las autoridades de contratación son las habilitadas para imponer la sanción

En aquellos ordenamientos jurídicos en los que las autoridades contratantes poseen facultades independientes para imponer una prohibición de contratar con la administración cuando detectan infracciones de la competencia durante los procedimientos de contratación pública, se crea un modelo de aplicación descentralizado. Este modelo, más acorde con la Directiva sobre contratación pública, complementa las sanciones de las autoridades de competencia y garantiza la integridad de la contratación pública en el momento de la evaluación de las ofertas.

Este modelo se sigue ampliamente en la mayoría de las jurisdicciones de la UE y en el Reino Unido, y presenta muchas similitudes en lo que respecta a la prohibición de contratar con la administración. Nuestro análisis se centra en seis aspectos comunes: (i) la existencia de motivos obligatorios y discrecionales para imponer la prohibición de contratar; (ii) la interacción con las autoridades de competencia; (iii) la tendencia emergente de las listas centralizadas de infracciones de la competencia; (iv) la duración de la prohibición de contratar; (v) la posibilidad de adoptar medidas correctoras; y (vi) el umbral probatorio para imponer la prohibición de contratar.

i. Prohibición de contratar obligatoria y discrecional

En primer lugar, las jurisdicciones que aplican este modelo suelen contener motivos para imponer la prohibición de contratar, tanto obligatorios como discrecionales, que las autoridades contratantes pueden aplicar al llevar a cabo un procedimiento de contratación pública. Sin embargo, mientras que en la mayoría de los países las infracciones de la competencia se tratan como un motivo discrecional (es decir, las autoridades contratantes pueden imponer a un operador económico la prohibición de contratar con la administración), otros países han ido un paso más allá.

Por ejemplo, la ley danesa sobre contratación pública exige imponer una prohibición de contratar si el candidato o licitador ha sido declarado culpable de una «falta profesional grave que ponga en duda su integridad», incluidas las infracciones de las normas de competencia. En el Reino Unido, la Ley de Contratación Pública de 2023[16], que entró en vigor recientemente, introdujo una categoría de prohibición de contratar con la administración obligatoria para las infracciones de la competencia. Esto se aplica cuando la Autoridad británica de Competencia y Mercados ("CMA”) u otro organismo regulador determina que un proveedor ha participado en actividades de cártel (incluidas la manipulación de licitaciones, la fijación de precios o el reparto de mercados), o ha sido condenado por un delito de cártel, y las circunstancias que dan lugar al motivo de prohibición de contratar continúan o es probable que se repitan.

ii. Interacción con las autoridades de competencia

En segundo lugar, suele haber un denominador común en cuanto a la interacción entre las autoridades de competencia y las entidades adjudicadoras. Las investigaciones en curso o las decisiones adoptadas por las autoridades de competencia sirven de base para que las entidades adjudicadoras excluyan a las empresas de las licitaciones públicas. Por lo tanto, la decisión de imponer una prohibición de contratar sigue siendo discrecional por parte de la entidad contratante.

No obstante, algunos países han avanzado hacia una mayor integración entre la aplicación de la normativa de competencia y la contratación pública. En Alemania, la autoridad de competencia (“FCO”) también se encarga del Registro de Competencia para la Contratación Pública (“RCCP”)[17], que proporciona a las entidades adjudicadoras información que les ayuda a evaluar si a una empresa se le debe o se le puede imponer una prohibición de contratar con la administración por haber cometido determinados delitos económicos. Del mismo modo, el Reino Unido ha vinculado explícitamente su programa de clemencia para los cárteles con las consecuencias en materia de contratación pública. Según las directrices actualizadas de clemencia de la CMA, los primeros solicitantes (inmunidad de tipo A) no solo reciben una inmunidad corporativa garantizada frente a las multas, sino también una exención de la prohibición de contratar y/o inhabilitación en virtud de la Ley de Contratación Pública. Cuando ya se ha iniciado una investigación (inmunidad de tipo B), los solicitantes pueden obtener reducciones significativas de las multas. Los solicitantes de tipo B a los que se concede excepcionalmente una inmunidad del 100% frente a las sanciones también se beneficiarían de la exención de la Ley de Contratación Pública como “beneficiarios de la inmunidad”. Los solicitantes posteriores (inmunidad de tipo C) pueden obtener hasta un 50 % de reducción de la sanción y, excepcionalmente, inmunidades individuales.

iii. Listas centralizadas de infracciones de la competencia

La mayoría de las jurisdicciones de la UE no cuentan con un registro nacional único de inhabilitaciones exclusivo para las infracciones de la legislación en materia de competencia, sino que se basan en formularios estándar de autodeclaración (en los que las empresas deben declarar cualquier infracción anticompetitiva) y en que las autoridades contratantes comprueben las decisiones de las autoridades en materia de competencia cuando sea necesario. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que existe algún tipo de supervisión por parte de las autoridades. Por ejemplo, en Alemania, la FCO gestiona el RCCP mencionado anteriormente. Los Países Bajos utilizan un Certificado de Conducta para la Contratación Pública («GVA»), que es, en la práctica, un certificado de antecedentes que las empresas deben obtener para que se les adjudique el contrato. Si bien las autoridades contratantes neerlandesas tienen la facultad discrecional de imponer la prohibición de contratar, las empresas que han sido sancionadas de forma irrevocable por infracciones de la legislación en materia de competencia pueden tener dificultades para obtener el GVA, que generalmente debe presentarse para obtener la adjudicación definitiva del contrato.

En el Reino Unido, la Ley de Contratación Pública de 2023 ha puesto en marcha una plataforma digital centralizada, la denominada Lista Central de Inhabilitación[18], como plataforma única para presentar ofertas en todos los contratos públicos, en contraposición a los sistemas especializados para diferentes sectores que existían anteriormente. Esto resulta muy útil para la CMA, ya que le permite ejecutar sus herramientas de selección y de inteligencia artificial en un sistema centralizado, lo que mejora su eficiencia y la transparencia de las ofertas.

iv. Duración de la exclusión

Además, cuando los Estados miembros de la UE no especifican la duración de la prohibición de contratar en su legislación nacional, la Directiva sobre contratación pública establece un período máximo por defecto de tres años para las prohibiciones de contratación con la administración por motivos de competencia[19]. La gran mayoría de las jurisdicciones se ajustan a la Directiva y limitan la prohibición de contratar a tres años a partir de la fecha del hecho relevante. Por el contrario, en el Reino Unido, las empresas «excluidas» o «excluibles» pueden ser incluidas en la Lista Central de Inhabilitación durante un máximo de cinco años.

v. Medidas correctoras

Además, la mayoría de las jurisdicciones de la UE y el Reino Unido permiten a los licitadores sobre los que pesa una prohibición de contratar aportar pruebas que demuestren la adopción oportuna de medidas correctoras[20]. Estas medidas incluyen, entre otras, la indemnización por daños, la cooperación con las autoridades investigadoras y la adopción de programas de cumplimiento concretos para evitar que se repitan los hechos. Si la autoridad contratante considera que dichas medidas son suficientes, la empresa evitará la prohibición de contratar con la administración. Sin embargo, algunas jurisdicciones limitan el alcance de estas medidas. Por ejemplo, en Dinamarca, la implementación de medidas correctoras no es posible si existe una sentencia firme que prohíba al candidato contratar con la administración pública, mientras que, en Hungría, puede ser la Autoridad de Contratación Pública húngara o un tribunal quien declare, en una resolución firme, que el candidato o licitador ha adoptado medidas que demuestran suficientemente su fiabilidad.

vi. Umbral probatorio

El umbral probatorio para imponer una prohibición de contratar sigue siendo una diferencia importante entre las jurisdicciones en las que las autoridades contratantes están facultadas para imponer dicha prohibición. No obstante, podemos distinguir dos enfoques principales al respecto. Por un lado, hay países (por ejemplo, Alemania o Dinamarca) en los que las autoridades contratantes pueden imponer la prohibición de contratar basándose en indicios suficientemente creíbles de su participación en acuerdos o prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia, incluso sin una decisión definitiva de la autoridad de competencia o una sentencia judicial definitiva. Por otro lado, otros países, como Italia o Bélgica, han adoptado una postura más estricta: las autoridades adjudicadoras solo pueden imponer la prohibición de contratar si una autoridad de competencia ha emitido una decisión formal que confirme la infracción. Por ejemplo, en el caso de Hungría, la prohibición de contratar requiere una condición adicional, ya que solo es posible si la autoridad de competencia o un tribunal declaran al licitador culpable de la infracción de la competencia y le imponen una multa.

 

4. Tendencias en la detección y prevención de infracciones

Sobre la base de lo anterior, cabe preguntarse: ¿Cómo detectan las autoridades de competencia y las autoridades adjudicadoras las posibles prácticas de manipulación de licitaciones?

A medida que las técnicas de manipulación se vuelven cada vez más sofisticadas, las autoridades de competencia han empezado a recurrir a herramientas tecnológicas más avanzadas en sus capacidades de investigación y detección de infracciones de competencia. En este contexto, el uso de la inteligencia artificial (“IA”) está resultando especialmente útil para identificar patrones de licitación sospechosos –como movimientos coordinados de precios, rotación sistemática de ofertas o correlaciones inusuales entre licitaciones supuestamente independientes– con una rapidez y precisión sin precedentes. Algunas autoridades de competencia están incluso desarrollando sus propias herramientas basadas en la IA.

En 2024, la Unidad de Inteligencia Económica de la CNMC lanzó BRAVA (por sus siglas en inglés, “Bid Rigging Algorithm for Vigilance in Antitrust”)[21], una herramienta basada en IA que clasifica las ofertas presentadas por las empresas en una licitación como potencialmente colusorias o competitivas. La clave de BRAVA reside en su algoritmo basado en el aprendizaje automático, que utiliza como fuente las bases de datos nacionales de contratación pública y ha permitido la creación de una herramienta pionera a nivel mundial entre las autoridades de competencia.

En la misma línea, la CMA lleva trabajando en herramientas de detección basadas en la inteligencia artificial desde 2017, cuando lanzó una herramienta de software para luchar contra la manipulación de licitaciones[22]. Asimismo, en enero de 2025, la CMA anunció la prueba de una herramienta propia de IA diseñada para detectar la colusión en los procedimientos de contratación pública mediante el análisis de datos de licitaciones a gran escala[23]. La prueba piloto ya ha demostrado su eficacia en un departamento gubernamental.

Otras autoridades nacionales de competencia en Europa también están tomando medidas para incorporar herramientas informáticas en la detección de manipulación de licitaciones. Por ejemplo, en noviembre de 2022, la autoridad de competencia francesa puso en marcha un proyecto para detectar cárteles en la contratación pública mediante el uso de técnicas de procesamiento de datos, combinando datos de contratación pública con otras fuentes públicas y creando indicadores que identifican anomalías[24].

Fuera de Europa, las autoridades de competencia también se están beneficiando de la IA para luchar contra las conductas anticompetitivas. Por ejemplo, en julio de 2025, la autoridad de competencia brasileña utilizó su sistema de IA (“Project Cérebro”) para procesar una gran cantidad de datos que contribuyeron a la apertura de una investigación sobre un cártel[25].

A pesar de lo anterior, las recientes declaraciones informales de las autoridades de competencia francesa e irlandesa[26] hicieron hincapié en un renovado interés por los mercados de contratación pública y en la urgente necesidad de mejorar las herramientas de detección y el acceso a los datos para reforzar la aplicación de la ley en estos sectores. Por lo tanto, parece que sigue habiendo un amplio margen de mejora en lo que respecta a las herramientas de detección de infracciones de competencia.

 

5. Consideraciones prácticas y recomendaciones

La creciente atención que las autoridades de competencia están prestando a nivel internacional a los mercados de contratación pública evidencia un cambio fundamental en las prioridades de aplicación de la normativa. Tal y como ponen de manifiesto los recientes avances en múltiples jurisdicciones, la integración entre la aplicación de la normativa de competencia y los mecanismos de integridad de la contratación pública ocupa actualmente un lugar central en la agenda regulatoria.

En un contexto en el que la normativa de competencia presta cada vez mayor atención a los mercados de contratación pública, las sanciones accesorias por infracciones de competencia, como la prohibición de contratar con la administración, se han consolidado como un elemento disuasorio fundamental para las empresas. A ello se suma que los licitadores competidores suelen tener conocimiento de las infracciones de competencia cometidas por otros operadores, al tratarse generalmente de información de dominio público, lo que les permite alertar a las autoridades contratantes cuando corresponda.

La amenaza de la prohibición de contratar con la administración está transformando significativamente las estrategias de cumplimiento normativo de las empresas. En particular, para las empresas que operan en los mercados de contratación pública, la consolidación de la prohibición de contratar como instrumento de aplicación normativa exige una revisión integral de las estrategias de cumplimiento y de los marcos de gestión de riesgos, con el objetivo de mitigar o incluso de prevenir la imposición de dicha sanción.

En este sentido, las organizaciones deben dar prioridad a la implementación de programas sólidos de cumplimiento de la normativa de competencia específicamente adaptados a las actividades de contratación pública, que incluyan formación periódica para el personal que participa en los procesos de licitación, políticas claras que regulen sus interacciones con los competidores y un seguimiento sistemático de las actividades de licitación.

La mejora de las capacidades en este sentido dependerá de la comprensión de un entorno en constante cambio, con diferentes enfoques seguidos en cada jurisdicción. Aunque se debe prestar especial atención al establecimiento de protocolos internos para identificar y escalar posibles problemas de competencia antes de la presentación de ofertas, la estrategia y la preparación a la hora de enfrentarse a licitaciones públicas serán imprescindibles para el cumplimiento de la normativa de competencia. 



[1] Nota informativa de la OCDE sobre la inhabilitación de administradores y la prohibición de contratar con la administración en la aplicación de la normativa sobre competencia. Disponible aquí.

[2] Directrices de la OCDE para luchar contra la manipulación de licitaciones en la contratación pública (actualización de 2025). Disponible aquí.

[3] Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Disponible aquí.

[4] Comunicación de la Comisión relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo (2021/C 91/01). Disponible aquí.

[5] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Evaluación de la Directiva 2014/23/UE sobre concesiones, la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y la Directiva 2014/25/UE sobre servicios públicos. Disponible aquí.

[6] Sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C-66/22, Infraestruturas de Portugal y Futrifer Indústrias Ferroviárias, párrafo 51.

[7] Sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C-66/22, Infraestruturas de Portugal y Futrifer Indústrias Ferroviárias, párrafo 54.

[8] Sentencia del TJUE, de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C-416/21, Landkreis Aichach-Friedberg, párrafo 46.

[9] Ley n.º 19/2012, de 8 de mayo, de la nueva Ley de Competencia. Disponible aquí.

[10] Véase la Decisión de la AdC, de 3 de marzo de 2020, en el asunto PRC/2016/6. Disponible aquí. La AdC impuso multas por valor de 3,4 millones de euros a cinco empresas y a los miembros de sus consejos de administración por manipulación de licitaciones, al tiempo que les inhabilitó durante dos años para participar en licitaciones públicas relacionadas con los productos y servicios objeto de la infracción.

[11] Artículo 71, apartado 1, letra b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación Pública. Disponible aquí.

[12] Resolución de la CNMC, de 30 de julio de 2025, sobre el asunto S/0011/23, Eólica del Alfoz. Disponible aquí.

[13] Para más información sobre este asunto, puede consultarse nuestro artículo publicado en la edición de septiembre de 2025 de nuestra Newsletter en inglés aquí.

[14] Comunicación de la CNMC 1/2023, de 13 de junio de 2023, sobre criterios para determinar la prohibición de contratar por distorsión de la competencia.

[15] Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Disponible aquí.

[16] CMA – Nueva Ley de Contratación Pública: exclusión y exclusión por motivos de competencia: lo que deben saber los proveedores y contratistas. Disponible aquí.

[17] Las entidades adjudicadoras deben consultar el RCCP si se alcanza el umbral estimado del valor del pedido de 30,000 € netos de impuestos.

[18] La Lista Central de Inhabilitación está gestionada por la Unidad de Revisión de Contratación Pública.

[19] Véase el artículo 57, apartado 7, de la Directiva sobre contratación pública.

[20] El artículo 57, apartado 6, de la Directiva sobre contratación pública establece que «cualquier operador económico [...] podrá aportar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad, a pesar de la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico en cuestión no será excluido del procedimiento de contratación».

[21] BRAVA, el proyecto de IA de la CNMC para combatir el fraude en la contratación pública. Disponible aquí.

[22] La CMA lanza una herramienta digital para luchar contra la manipulación de licitaciones. Disponible aquí.

[23] El Reino Unido utiliza la IA para combatir la colusión en la manipulación de licitaciones en los contratos públicos. Disponible aquí.

[24] OCDE, Grupo de Trabajo n.º 3 sobre Cooperación y Aplicación de la Ley Herramientas de análisis de datos para investigaciones de competencia: nota de Francia. Disponible aquí.

[25] El regulador antimonopolio brasileño utiliza la IA para descubrir un cártel en la externalización. Disponible aquí.

[26] Francia e Irlanda impulsan nuevas competencias para detectar la manipulación de licitaciones, según el informe de GCR del 3 de abril de 2025.

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