El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley para la reducción máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital
El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley para la reducción máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital
El pasado 4 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros aprobó finalmente el Anteproyecto de Ley para reducir la jornada máxima, regular el registro de jornada y garantizar el derecho a la desconexión, que reproduce el texto del acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos el 20 de diciembre de 2024 reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales, entre otras cuestiones. El texto será ahora enviado a las Cortes para su tramitación urgente, si bien es posible que el proceso legislativo pueda introducir cambios en el texto normativo, cuya aprobación definitiva no está prevista hasta el mes de mayo o junio de 2025, en caso de obtener las mayorías necesarias.
Reducción de la jornada ordinaria de trabajo
El principal objetivo del Anteproyecto es la reducción de la jornada máxima de trabajo, en concreto se establece que:
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Para aplicar esta reducción de jornada, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos con jornadas superiores a las 37,5 horas semanales tendrán hasta la fecha 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus acuerdos a dicha jornada.
Los contratos a tiempo parcial con una jornada igual o superior a 37,5 horas semanalesde promedio se convertirán en contratos de trabajo a tiempo completo a partir de la aplicación de la nueva jornada legal. En caso de contrato a tiempo parcial con jornadas inferiores a 37,5 horas, seguirán realizando el mismo número de horas de trabajo, pero tendrán derecho al incremento proporcional de su salario.
Las personas trabajadoras con reducción de jornada tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo, aplicándose igualmente el incremento proporcional de su salario. Alternativamente, podrán adaptar su reducción de jornada a la nueva jornada legal, comunicándolo a la empresa con 15 días de antelación.
Registro de jornada
El Anteproyecto introduce también modificaciones relevantes respecto del registro de jornada:
El registro diario de jornada deberá ser realizado por medios digitales, y garantizar su objetividad, fiabilidad y accesibilidad. Para ello:
Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, así como las interrupciones, sin que la empresa pueda condicionar el contenido del registro.
El registro debe identificar a la persona trabajadora que lo realiza y las modificaciones de los asientos, y deberá garantizar la interoperabilidad que permita su acceso remoto por la Inspección de Trabajo y la representación legal de las personas trabajadoras.
Los registros deberán conservarse durante cuatro años y estar disponibles para las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
El régimen de organización y funcionamiento del registro se podrá establecer mediante negociación colectiva o, en su defecto, decisión de la empresa previa información y consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Derecho a la desconexión digital
Por otro lado, el Anteproyecto desarrolla el derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías Digitales, señalando que:
El derecho a la desconexión digital se concreta en la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y ausencia de comunicación de la empresa o terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier medio digital, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo.
Se trata de un derecho irrenunciable. El rechazo o no atención de la comunicación fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable.
La negociación colectiva definirá las modalidades del ejercicio, medios y medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión digital, y las excepciones cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas.
Nuevo régimen sancionador
Por último, el Anteproyecto introduce importantes cambios en el régimen sancionador relacionado con el tiempo de trabajo:
El incumplimiento de las obligaciones sobre el registro de jornada se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en casos de ausencia de registro o falsificación de datos.
Los incumplimientos en materia de organización y tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se considerarán infracciones graves, o muy graves cuando impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
La sanción de las infracciones graves en materia de tiempo de trabajo se incrementa a multas entre 1.000 y 10.000 euros (en lugar de 751 a 7.500 euros).