Un paso más allá de la supervisión: la CNMC revisa las normas y mejores prácticas para abordar el compliance en materia de competencia

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Candela Sotes

Senior Associate
España

Soy asociada del departamento de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Pablo Rodríguez Sousa

Associate
España

Soy asociado del departamento de Competencia de Bird & Bird en la oficina de Madrid, donde presto asesoramiento sobre Derecho de la Competencia de la UE y español.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha concluido recientemente una consulta pública sobre la actualización de su Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, de 10 de junio de 2020.

En el marco de esta consulta, la CNMC ha reconocido el impacto positivo que la Guía de 2020 ha tenido en la promoción de los programas de cumplimiento de la normativa de competencia. Los criterios de la Guía se han consolidado como un estándar de referencia para evaluar la eficacia de dichos programas, pero, sin embargo, en los últimos años, una serie de novedades normativas y transformaciones en el panorama empresarial y económico han hecho que sea necesario revisar y modificar el documento. Entre ellas se incluyen la plena aplicación de la Directiva ECN+ y la transposición de la Directiva sobre protección al informante al ordenamiento jurídico español, un elemento clave para el futuro de la detección temprana de infracciones y la práctica de compliance.

El proceso de consulta tiene por objeto recabar aportaciones y comentarios de una amplia gama de partes interesadas sobre varios ámbitos, como los siguientes:

  • La relación entre la implementación de un programa de cumplimiento eficaz y la posible exención de la prohibición de contratar con las administraciones públicas, que la CNMC está aplicando cada vez con mayor rigor, como demuestra su última decisión al respecto, emitida a principios de este mes, relativa al abuso de posición dominante en el mercado mayorista de combustibles para automóviles, en relación con las políticas de precios y descuentos de determinadas empresas (véase el expediente S/0011/22 de la CNMC).
  • Los requisitos exigibles para que los programas de cumplimiento sean eficaces en relación con la cuantificación de las sanciones económicas y su relación con la posible atenuación de sanciones por colaboración activa fuera de los programas de clemencia.
  • Recomendaciones para la adopción de programas de cumplimiento eficaces por parte de las PYMES, mostrando un ambicioso ámbito de aplicación de las medidas de cumplimiento y su relevancia para cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño y del sector en el que operen.
  • La creciente implementación de nuevas herramientas tecnológicas como la digitalización, el uso de análisis masivo de datos y la inteligencia artificial, y los riesgos y oportunidades que estos plantean, ya que pueden suponer graves riesgos para la comisión de infracciones de la competencia.

 

Los criterios básicos de cumplimiento siguen siendo fundamentales

La Guía original de 2020 estableció siete criterios de evaluación clave para los programas de cumplimiento eficaces: (i) la participación de la alta dirección; (ii) las sesiones de formación; (iii) la implementación de canales de denuncia; (iv) la independencia del responsable de cumplimiento; (v) el análisis de riesgos; (vi) el procedimiento de gestión de las denuncias; y (vii) el establecimiento de sistemas disciplinarios.

Se espera que estos fundamentos sigan siendo esenciales en cualquier actualización de la próxima versión de la Guía, con una orientación mejorada basada en la experiencia de la CNMC y la jurisprudencia pertinente, con especial atención a la recién despertada prohibición de contratar con el sector público directamente impuesta por la CNMC, donde las herramientas de compliance eficaces pueden servir como un verdadero desempate debido a su potencial para actuar como una exención total.

En lo que respecta a la prevención y detección de conductas ilícitas, la CNMC ha mantenido una posición coherente: la mera aplicación de un programa de cumplimiento no justifica automáticamente la exención de responsabilidad de una empresa a la hora de determinar posibles multas. Sin embargo, la autoridad ha reconocido que la preexistencia de un programa de cumplimiento eficaz, su mejora demostrable o incluso su posterior aplicación pueden considerarse circunstancias atenuantes en cada caso concreto.

 

De cara al futuro

Los resultados de la consulta y las contribuciones recibidas se publicarán a su debido tiempo en la página web de la CNMC.

Las empresas que operan en España deben seguir de cerca estos acontecimientos y aprovechar la oportunidad para demostrar su resiliencia en materia de cumplimiento, comprometiéndose con las Directrices actualizadas y perfeccionando sus programas en consecuencia.

La Guía actualizada podría tener implicaciones directas en la cuantificación de las sanciones, la elegibilidad para la contratación pública y las estrategias de gestión de riesgos corporativos. Por lo tanto, las empresas deben reforzar su cultura interna de cumplimiento y mostrar un compromiso genuino de colaboración con las autoridades de competencia, lo que puede resultar decisivo a la hora de enfrentarse al escrutinio regulatorio.

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