Noviembre 2025 | Recopilación de novedades jurisprudenciales relevantes en materia de Derecho Laboral

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Miguel Pastur

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Soy socio y dirijo el departamento de Servicios de RRHH Internacionales de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

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Jorge Sanz

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Soy counsel del departamento de Servicios de RRHH Internacionales de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

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A medida que avanzamos en el último trimestre del año, los tribunales mantienen su actividad habitual y continúan pronunciándose sobre cuestiones de gran trascendencia. Recientemente han sido publicadas sentencias sobre asuntos de gran envergadura, entre las que cabe destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de septiembre de 2025 sobre la extensión de la garantía de indemnidad a las reclamaciones efectuadas ante la RLPT.

En esta newsletter recogemos sentencias con especial transcendencia práctica de estos últimos meses, que abordan, entre otras materias: conciliación, despido, régimen sancionador, remuneración, o teletrabajo.

Índice de contenidos: 

Garantía de indemnidad

  • STC de 09/09/2025: las reclamaciones efectuadas por los trabajadores ante los representantes legales son susceptibles de generar protección por garantía de indemnidad.

Régimen sancionador

  • STS de 11/06/2025: es nula la sanción impuesta al trabajador sin especificar la fecha de efectos.

Remuneración

  • STS de 16/07/2025: es contrario a Derecho descontar de los incentivos anuales la parte proporcional de los días en los que el trabajador se encuentre en situación de IT.
  • STS de 23/09/2025: el complemento de absentismo laboral previsto en el convenio colectivo debe percibirse en su integridad, independientemente del porcentaje de la jornada de trabajo.

Teletrabajo

  • STS de 10/09/2025: rechaza que la empresa esté obligada de forma general a proporcionar sillas ergonómicas a todos los trabajadores que prestan servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Conciliación familiar y laboral

  • STSJ de Galicia de 05/09/2025: endurece la justificación de la negativa empresarial de teletrabajar a tiempo completo como medida de conciliación de la vida familiar prevista en el art. 34.8 ET.

Despido

  • STSJ de Galicia de 23/07/2025: reitera los requisitos que deben concurrir para que pueda acreditarse que el despido obedece a una ineptitud sobrevenida.
  • STSJ de Navarra de 24/07/2025: el mero trascurso de dos meses desde la fecha del alta de la situación de IT y el despido no desvirtúa automáticamente el móvil discriminatorio del despido.

Otros temas de interés

Garantía de indemnidad

El Tribunal Constitucional extiende la protección constitucional dispensada por el art. 24.1 CE a la garantía de indemnidad a aquellas reclamaciones efectuadas por los trabajadores ante la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), cuando se produzca en el desarrollo de su función de intermediación con el empleador, en el marco de su labor de vigilancia del cumplimiento normativo establecida en el art. 64.7.a).1º ET.

Por tanto, el Tribunal confirma la sentencia en la que se reconoció la nulidad del despido del trabajador por considerar que su extinción traía causa de la reclamación efectuada ante la RLPT, cuya finalidad era obtener una mera intermediación para resolver la controversia laboral que tenía con la empresa.

 

Régimen sancionador

El Tribunal Supremo declara como no ajustada a Derecho la decisión empresarial de imponer una sanción muy grave cuya fecha de cumplimiento se encuentra supeditada a voluntad del empleador.

La Sala del Alto Tribunal comparte que el cumplimiento de una sanción disciplinaria no puede dejarse en manos de la exclusiva y unilateral voluntad empresarial, sin ningún otro criterio objetivo que delimite o condicione esa voluntad, careciendo de validez jurídica.

A su vez, recuerda que el procedimiento para imponer una sanción por la comisión de faltas graves o muy graves se encuentra ya regulado en el propio art. 58.2 ET, requiriendo, entre otros requisitos, hacer constar la fecha de efectos en la propia comunicación.

 

Remuneración

El Tribunal Supremo casa y anula la resolución dictada por el TSJ de Andalucía en la que dictaminó que los incentivos anuales deben calcularse en función de los días efectivamente trabajados y, por tanto, procedía descontar la parte proporcional correspondiente al periodo durante el cual el trabajador se encontrase en situación de IT.

La Sala del Alto Tribunal considera que no existe base legal que permita detraer cuantía alguna del monto de la retribución variable, salvo que la empresa acredite una justificación que pruebe la racionalidad y objetividad de la medida.

En este sentido, concluye que la decisión unilateral adoptada por la empresa de minorar el importe de los incentivos durante la situación de IT no resulta válida, al carecer de toda justificación, motivo o razón objetiva que la sustente.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir el complemento de absentismo laboral previsto en la norma convencional por el importe íntegro fijado en las tablas salariales correspondientes a aquellos trabajadores que tienen una reducción de jornada por guarda legal.

La Sala recuerda que el objeto que persigue el abono del meritado complemento es fomentar la asistencia al puesto de trabajo en aquellos días en los que deben prestarse efectivamente servicios, por lo que su devengo no está condicionado al porcentaje de la jornada laboral pactada.

 

Teletrabajo

El Tribunal Supremo confirma que no existe una obligación empresarial genérica de suministrar sillas ergonómicas a todos los trabajadores que prestan sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

La Sala Cuarta subraya que este deber únicamente subsistirá cuando venga expresamente recogido en el convenio colectivo de aplicación, haya sido pactado individual o colectivamente entre las partes implicadas, se haya incluido en el propio acuerdo de teletrabajo o se haya prescrito por el servicio médico de PRL.

Conciliación familiar y laboral

El TSJ de Galicia declara como medida de conciliación de la vida familiar prevista en el art. 34.8 ET, la prestación de servicios a tiempo completo en la modalidad de teletrabajo al no quedar debidamente acreditadas las razones operativas empresariales en las que se fundamentó la negativa a la propuesta del trabajador.

En este sentido, la Sala incide en que, a pesar de que la empresa se encuentre legalmente autorizada para denegar la propuesta, debe de acreditar, no solo la imposibilidad organizativa y/o productiva de aplicar la medida propuesta por el trabajador, sino también la ausencia de otras alternativas viables desde la perspectiva empresarial.

 

Despido

El TSJ de Galicia ratifica la declaración de nulidad del despido objetivo por ineptitud sobrevenida al considerar que la empresa no ha acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para justificar la proporcionalidad de la medida extintiva.

 

En concreto, la Sala viene a recordar que, para que la ineptitud sobrevenida opere como causa de terminación, debe reunir las siguientes premisas: (i) ser verdadera, permanente y revestir cierta entidad, (ii) referirse al conjunto de tareas principales del puesto de trabajo, (iii) derivarse de causas ajenas a la voluntad del trabajador y (iv) haber sido sobrevenida o conocida con posterioridad a la efectiva prestación de servicios.

Por último, el Tribunal incide en que la empresa, además de acreditar los requisitos legalmente exigidos para que pueda considerarse que la extinción es ajustada a derecho, también deberá de probar aquellos que vengan establecidos en el convenio colectivo de aplicación.

 

El TSJ de Navarra considera que el mero transcurso de dos meses desde la reincorporación a la empresa tras una situación de IT y su posterior despido no constituye una justificación suficiente para descartar que el móvil de la extinción del contrato esté relacionado con el estado de salud del trabajador afectado.

La Sala de lo Social recuerda que, dentro de las principales novedades introducidas por la Ley 15/2022, se encuentra la inversión de la carga de la prueba, recayendo sobre la empresa aportar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

A consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no haber quedado suficientemente desvirtuados los indicios de discriminación por razón de enfermedad alegados, más allá del mero lapso temporal entre la finalización de la situación de IT y la medida extintiva adoptada, la calificación del despido merece ser nula.

 

Otros temas de interés

El pasado 12 de septiembre de 2025, fue publicado el nuevo Plan Estratégico de la ITSS cuyo fin primordial es lograr una implementación efectiva de las recientes modificaciones normativas y, por tanto, garantizar su efectivo cumplimiento.

Asimismo, el Plan persigue modernizar la propia institución con objeto de ofrecer un servicio público que se distinga por altos estándares de calidad, eficacia y eficiencia.

El pasado 21 de julio de 2025, fue publicado Boletín del Sistema RED (BNR 09/2025), en el que se abarcaba, entre otras cuestiones de interés, los supuestos en los que opera la conversión automática de los contratos temporales por sustitución en indefinidos.

En este sentido, cabe destacar que su conversión se producirá cuando se extinga la causa de sustitución que motivó la contratación o bien cuando la duración máxima haya sido superada, sin haber sido previamente comunicada la baja o la transformación del contrato en el plazo adecuado a través del Sistema RED.

 

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