Principales novedades del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menores

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Miguel Pastur

Partner
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Soy socio y dirijo el departamento de Servicios de RRHH Internacionales de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

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Jorge Sanz

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Soy counsel del departamento de Servicios de RRHH Internacionales de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Beatriz Amat

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Soy asociada en el departamento de Servicios de RRHH Internacionales de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

Con motivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, el pasado 30 de julio de 2025, fue publicado el Real Decreto 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, introduciendo, principalmente, las novedades que se exponen a continuación:

Ampliación y modificación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento

  • Como principal novedad, se amplía el período del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, aumentándose de 16 a 19 semanas retribuidas por la Seguridad Social.
  • La distribución de la suspensión del contrato de trabajo del progenitor, persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se realizará de la siguiente manera:
  • 6 semanas obligatorias, que deberán disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente posteriores al parto, adopción, guarda o acogimiento.
  • 11 semanas que podrán ser distribuidas a libre elección de la persona trabajadora, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, en cualquier momento desde la finalización de las 6 semanas obligatorias y hasta fecha en que el menor cumpla 12 meses (o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento).
  • 2 semanas que podrán ser distribuidas a libre elección de la persona trabajadora, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, hasta que el menor cumpla los 8 años.
  • Asimismo, en caso de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso de la persona fallecida.

Unidades familiares monoparentales

  • El RDL 9/2025 reconoce a las unidades familiares monoparentales un permiso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento por una duración total de 32 semanas (adaptando la legislación en la línea de la Sentencia nº 140/2024, de 6 de noviembre, del Tribunal Constitucional, que reconoció la posibilidad de acumular el permiso en familias monoparentales un total de 26 semanas).
  • En estos casos, la distribución de las 32 semanas será la siguiente:
  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, adopción, guarda o acogimiento.
  • 22 semanas distribuidas a libre elección, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses (o se cumplan 12 meses de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento).
  • 4 semanas a libre elección, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, hasta que el menor cumpla los 8 años

Implicaciones sobre el permiso parental (art. 48 bis)

  • Esta normativa no modifica, sino que complementa, la suspensión del contrato de trabajo por permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menor hasta que cumpla 8 años (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores).
  • Si bien dicho permiso se encuentra legalmente configurado como permiso no retribuido, algún juzgado había declarado su carácter retribuido en aplicación directa de la Directiva (UE) 2019/1158 (ej. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, de 30 de junio de 2025).
  • El RDL 9/2025 considera cumplida la Directiva (UE) 2019/1158 mediante la ampliación del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de 16 a 19 semanas retribuidas, sin modificar el permiso parental del art. 48 bis ET, que legalmente se mantiene como no retribuido.

Entrada en vigor y aplicación retroactiva

  • El RDL 9/2025 entra en vigor el 31 de julio de 2025. Por tanto, la ampliación del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento aplicará a hechos causantes que se produzcan a partir de dicha fecha.
  • Sin embargo, las 2 semanas adicionales de libre elección (4 en caso de familias monoparentales), resultarán de aplicación retroactiva a los hechos causantes producidos a partir del pasado 2 de agosto de 2024, si bien el permiso y su prestación económica sólo podrá solicitarse a partir del próximo 1 de enero de 2026.

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